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Exoneración de pago de IRPF por alquiler


Vamos a explicar el procedimiento por el cual la personas pueden lograr la exoneración de pago de IRPF por alquiler.

Cuando la totalidad de rentas por arrendamientos sea menor a 40 BPC (Base de prestaciones y contribuciones) anuales, siempre que el titular del arrendamiento levante el secreto bancario y no genere otros rendimientos de capital mayores a 3 BPC anuales, dichas rentas estarán exoneradas del impuesto.

Depende del la Dirección General Impositiva del Ministerio de Economía y Finanzas (Administración Central)


En Montevideo este trámite se realiza únicamente en DGI (Fernández Crespo 1534), Departamento Recepción, Sección Recepción NO CEDE (ubicado en el subsuelo). En el interior, en todas las oficinas de DGI.

¿Qué se necesita para realizarlo?


Deberán completarse los formularios que deben ser firmados por el titular:

Información necesaria:

Datos de los inmuebles arrendados:
  • N° de Padrón
  • Departamento
  • Urbano/Rural
  • Localidad
  • Block, si corresponde
  • Unidad, si corresponde
  • Vencimiento de los contratos (día, mes y año)
  • Participación en el alquiler (%)
  • Administrado por Contaduría General de la Nación (si/no)
  • N° de Carpeta
Documentación requerida:
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad del titular.
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad de quién realiza el trámite.
  • Original o fotocopia del contrato de arrendamiento (deberá constar los datos del inmueble arrendado, monto del arrendamiento e identificación de quiénes son los efectivos arrendadores de la vivienda).

Si el contrato de arrendamiento estuviera firmado por un administrador, deberá adjuntarse copia del contrato de administración. En este caso el administrador deberá estar debidamente inscripto en el RUC con el giro correspondiente.

Aclaración:
El titular del arrendamiento deberá concurrir personalmente a las oficinas de la DGI a tramitar dicha exoneración o enviar a un tercero con los formularios firmados. Cuando los formularios 5500 y 5600 estén firmados por un apoderado, deberá adjuntarse poder especial en el cual se consienta expresamente a levantar el secreto bancario ante la DGI, fotocopia de dicho poder y del documento de identidad del firmante.

¿Cómo se hace?
Presentarse personalmente con la documentación solicitada.
Tener en cuenta:
Costo:
No tiene.
Forma de solicitarlo:
A través de la web www.dgi.gub.uy

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