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La prima por presentismo del sector doméstico


La prima por presentismo para domésticas rige a partir del 1º de abril de 2013. La liquidación de la misma debe realizarse en las mismas oportunidades que el aguinaldo y equivaldrá a la cuarta parte de un medio aguinaldo.

Para calcular el beneficio en su valor nominal, los patronos deben sumar los salarios del semestre (junio a noviembre), se dividen entre 12 y luego entre 4. A ello, se le deben aplicar los descuentos del BPS y el IRPF.

A continuación señalamos los aspectos más relevantes, que surgen Convenio Colectivo del Sector Doméstico de fecha 10/04/2013, en relación a la liquidación de dicha partida salarial:

 1. ¿A quiénes corresponde liquidarle Prima por Presentismo?

Corresponde liquidarle dicho concepto a todo trabajador del sector, que haya tenido “Asistencia Perfecta” en el período que se computa a los efectos del aguinaldo.

 2. ¿Qué significa que el trabajador tenga “Asistencia Perfecta”?

Significa que el trabajador no tuvo faltas en el lapso de control, salvo aquellas inasistencias que se pudieron originar por los motivos que se detallan a continuación:
a) Enfermedad debidamente comprobada (certificación médica ingresada a BPS o BSE),
b) Ejercicio del derecho de huelga, decretadas por el PIT-CNT y/o SUTD con carácter general, en cuyo caso se aplicará la Ley Nº 19.051.
c) Licencia anual reglamentaria,
d) Licencias especiales (por ejemplo por estudio, duelo, matrimonio, etc.)
Es decir las faltas por los motivos señalados precedentemente no determinarán la pérdida del mencionado beneficio, de conformidad con lo establecido en la cláusula 7ma del citado Convenio Colectivo de 10/04/2013.
En caso que al trabajador no le corresponda el pago de la Prima por Presentismo, por registrar inasistencias no contempladas en las excepciones señaladas, se sugiere que el empleador verifique que las faltas hayan sido correctamente documentadas en los recibos de sueldos.

 3. ¿Cuál es el período de asistencia que se debe controlar para la aplicación de Prima por Presentismo?

El control respecto de la “Asistencia Perfecta” del trabajador se debe realizar en los siguientes lapsos:

4. ¿Cómo se calcula la Prima por Presentismo?

Se determina como la cuarta parte del medio aguinaldo, considerando todos los rubros salariales que se incluyen a los efectos del cálculo de aguinaldo.

Por ejemplo: si la trabajadora tuvo un sueldo mensual de $ 12.000 en el período de junio a noviembre , el importe de la prima será: ($12.000*6) dividido 12 dividido 4 = $1.500 nominales.

5. ¿La Prima por Presentismo lleva aportes?

Si, se trata de una partida de carácter salarial y por tanto gravada por aportes de Seguridad Social, así como IRPF, en caso de corresponder.

6. ¿En qué fecha se paga?

Se abona en las mismas oportunidades que el aguinaldo.

7. Si corresponde Prima por Presentismo, ¿qué debe hacer el empleador ante BPS?

El empleador no debe realizar trámite alguno, ya que BPS en forma automática calculará los aportes pertinentes a dicha partida, tomando como base de cálculo los salarios nominales que constan en nuestras bases.

8. Si NO corresponde Prima por Presentismo, ¿qué debe hacer el empleador ante BPS?

El empleador debe declarar ante BPS cuando al trabajador NO le corresponda Prima por Presentismo, a los efectos de no calcular los aportes por dicho concepto.

9. Cómo debe declararse que NO corresponde Prima por Presentismo?

Utilizando el aplicativo web “No Prima por Presentismo Trabajo Doméstico” o a través de la aplicación móvil “BPS Trabajo Doméstico”, debiendo realizar la declaración en los períodos establecidos en los Comunicados del sector Trabajo Doméstico.

Vía: BPS

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