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Como Obtener la Carta de Ciudadanía

como obtener carta ciudadania

Voy a contarles cómo obtener la carta de ciudadanía pero primero voy a explicar qué es.

Es el documento que acredita que un extranjero es ciudadano legal y es indispensable para la inscripción del titular en el Registro Cívico Nacional, luego de transcurridos más de 3 años de otorgada.

El trámite se realiza en Montevideo en la Sección Ciudadanía Legal del Edificio de la Corte electoral, Ituzaingó 1467, Planta Baja. De lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas. Teléfono 29154238.

En todo el Interior en las Oficinas Electorales Departamentales y en el departamento de Canelones, también, en las Oficinas Inscriptoras Delegadas Permanentes de Pando, Las Piedras y Ciudad de la Costa. De lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas.

No tiene costo, se solicita en forma personal y su validez es vitalicia.

Según el art. 75 de la Constitución de la República quienes tienen derecho a la ciudadanía legal son:

A) Los hombres y mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituída en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.

B) Los hombres y mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituída en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en la República.

C) Los hombres y mujeres extranjeros que obtienen gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.

luego de cumplido los 18 años cumplidos.

Para obtener la ciudadanía debe presentar determinadas pruebas:

Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración que autoriza para residir en el país.

Prueba de nacionalidad mediante una de estas dos opciones:

1) Partida de nacimiento del país de origen, visada por el Consulado uruguayo en dicho país, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y si corresponde traducida por Traductor Público.

2) Otro documento del país de origen (pasaporte,partida de matrimonio, documento de identidad, etc.) donde conste la nacionalidad del que solicita. El mismo se debe presentar visado por el Consulado uruguayo en dicho país, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducido por Traductor Público si corresponde.

También debe fundamentar su identidad mediante la documentación presentada y la declaración de dos testigos mayores de 25 años, inscriptos en el Registro Cívico Nacional los que no podrán ser policías ni militares en actividad, ni funcionarios electorales.

Edad mediante una de las siguientes opciones.

1)mediante partida de nacimiento

2)Pasaporte visado y legalizado, siempre que en el se afirme haber tenido a la vista la correspondiente partida.

3)Documentos públicos que contengan referencias precisas.

4)Fotocopia certificada o escriturada por escribano dando fe de haber tenido a la vista la partida correspondiente.

5)certificado medico fundado.

En caso de probar la residencia se dan dos casos primero en caso de no tener familia constituida debe presentar documentos públicos o privados que demuestren que el solicitante ha residido en el país durante los últimos cinco años.

De dicha documentación deberá resultar claramente el interesado tuvo residencia habitual en el país durante el lapso exigido.

Son admitidos a tal efecto los documentos expedidos por cualquier autoridad, oficina o institución pública, la constancia de tramitaciones realizadas por el interesado ante ellas, así como los certificados entregados por las mismas.

Si el documento fuera privado un escribano publico debera certificar que le fueron exhibidos y compulsó el o los documentos o asientos que sirven de base para la expedición del documento privado de que se trate y que de la compulsa resulta la correspondencia o exactitud del contenido de este último, del cual deberá, además, autenticar su expedición, otorgamiento o ratificación, certificar su firma o el reconocimiento de ella y la legitimación o representatividad de quien lo expide, otorga o ratifica.

En caso de tener familia constituída se debe presentar la misma documentación que en el litaral anterior, cambiando unicamente el lapso de residencia exigido en tres años en vez de cinco.

Además debe probar el tener familia constituida mediante

a) Partidas o certificados de estado civil, si el acto se verificó en el país

b) Partidas legalizadas y traducidas (en caso de corresponder) si el acto de estado civil a que se refieren tuvo lugar en el extranjero.

c) Pasaportes legalizados y traducidos que contengan la afirmación expresa de haber tenido a la vista las partidas correspondientes o por documentos expedidos por funcionarios públicos o Escribanos Públicos de la República, que contengan la misma afirmación.

Además se deberá comprobar la radicación de las personas que constituyen su familia (ya se trate de cónyuges, hijos,padre, madre o hermanos a cargo del peticionario) mediante su comparecencia y declaración de testigos en la oficina, donde justificarán su identidad con la Credencial Cívica o la Cédula de Identidad.

Como probar el arraigo de la siguiente manera presentando documento público o privado que acredite que el solicitante posee capital en giro, industria, propiedad en el país o que profesa alguna ciencia, arte u oficio. A esos efectos se admite:

a) los diplomas y títulos, certificados de escuelas, universidades e instituciones habilitadas.

b) las constancias de registros o matrículas y de cualquier autoridad u oficina competente que también acrediten dicha profesión y los contratos de sociedad, que estén inscriptos, si son comerciales
c) las constancias extendidas a nombre del solicitante por oficinas recaudadoras de impuestos o contribuciones para el ejercicio de una profesión como, impuesto de avistos, etc.

d) los títulos y demás comprobantes de la propiedad de bienes, y los recibos expedidos por las oficinas públicas a nombre del solicitante que acrediten el pago de pavimento, obras de saneamiento u otros gravámenes de la propiedad.

e) Los certificados de trabajo expedidos por particulares que prueben el ejercicio de la precitada profesión, y que reúnan las condiciones indicadas para los mismos documentos como prueba de residencia.

f) En general todo documento público que acredite el ejercicio de la profesión de una ciencia arte o industria o ser dueño de bienes o capitales en giro.

Por último debe presentar certificado de buena conducta .

Y deberá probar mediante testigos y bajo juramento, que profesa ideas democráticas y que no forma parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad.

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