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Cómo Solicitar una Salida Transitoria

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El trámite de solicitud de salida transitoria lo puede realizar el recluso (persona privada de libertad o PPL) personalmente o su abogado defensor. En caso de aprobarse el preso puede salir en forma temporal del establecimiento por motivos sociales (acercamiento familiar, cumpleaños, entre otros), por motivos laborales o motivos educativos, para estudiar fuera del Centro donde se encuentre alojado.

La Salida Transitoria durará el tiempo que el Juez de la causa autorice, con un máximo de 72 horas semanales, que podría ampliarse en el caso de que el motivo del otorgamiento sea trabajo o estudio.

En cuanto a las condiciones de seguridad, estás serán: mediante custodia - nunca uniformado -, tuición de otro ciudadano, o bajo declaración jurada de la PPL de cumplir con las obligaciones previstas por la ley o aquellas que el Juez de la causa considere pertinentes.

Se trata de un trámite cuyas primeras etapas se realizan en el ámbito del Instituto Nacional de Rehabilitación, o de la Jefatura Departamental (si el Centro de Reclusión aún depende de ella) para posteriormente remitirse los informes del caso a la sede judicial correspondiente para que resuelva al respecto.


¿De quién depende?

Del Instituto Nacional de Rehabilitación del Ministerio del Interior (Administración Central)

¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?

El trámite debe ser realizado ante la Dirección de la Unidad donde se encuentre alojado el interesado.

¿Qué se necesita para realizarlo?

Este trámite se inicia mediante solicitud firmada por la PPL o en su defecto, por solicitud de su abogado defensor, con la conformidad de la PPL.
En caso de solicitar una salida transitoria de carácter laboral o educativa, se deberá agregar constancia o nota del eventual empleador o Centro de Estudios, a quien desde la Unidad se le solicitará su conformidad.

¿Cómo se hace?

Se trata de presentar una nota donde la PPL (o su abogado defensor) detalla las características de la salida o régimen solicitado como así también sus fundamentos. Posteriormente, desde el área administrativa de la Unidad Penitenciaria donde se aloja la PPL se le hará firmar un formulario donde consta toda su información. Este formulario, en conjunto con la nota original y la documentación aportada, serán remitidos, previa emisión de opinión por parte del Director de la Unidad Penitenciaria, a la sede judicial correspondiente.


Importante:

No tienen costo:

Normativa Asociada:

Ley N° 17.897 Establece el sistema de Salidas Transitorias vigente
Ley N° 18.690 Modifica las características de los regímenes de Salidas Transitorias previstos

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