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Permiso para menor de edad



¿Qué es el permiso para menor?
La normativa vigente establece que un menor de edad uruguayo o nacional uruguayo, extranjero con Residencia Legal o en Trámite y aquellos menores que sin serlo se compruebe que residen desde hace más de un año en el país, para viajar al exterior con uno de sus padres o sin la compañía de ambos, necesitan una autorización expresa de ellos.

¿De quién depende?

    Ministerio del Interior (Administración Central)
    Dirección Nacional de Migración

¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?
En Montevideo:
En la Dirección Nacional de MigracionesDirección en Misiones 1513 de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Teléfonos: 29160471, 29160970, 29161094
Fax: 2915 1587


En el Interior:
En las Inspectorías de Migración:







¿Cómo se hace?

Casos más frecuentes:

Hijo legítimo que viaja sin los padres:

    comparecencia de ambos padres para firmar el Permiso de Menor (PM).
    cédulas de identidad vigentes y en buen estado de ambos padres y del menor.
    partida de nacimiento con menos de treinta días de expedida, para probar el vínculo filial.

Hijo legítimo que viaja acompañado con un solo padre:

    comparecencia del padre que no viaja para firmar el PM.
    cédulas de identidad vigentes y en buen estado de ambos padres y del menor.
    partida de nacimiento con menos de treinta días de expedida para probar vínculo filial.

Hijo legítimo cuando ambos padres son fallecidos y el menor no está bajo el régimen de tutela:

    cédula de identidad del menor vigente y en buen estado.
    autorización expedida por el Juez competente.

Hijo legítimo con un padre fallecido, que viaja solo:

    comparecencia del padre para firmar el PM.
    cédulas de identidad vigentes y en buen estado del padre superviviente y del menor.
    partida de nacimiento con menos de treinta días de expedida para probar vínculo filial.
    partida de fallecimiento o libreta de matrimonio donde conste el deceso.

Hijo ilegítimo o natural:

    Situación 1 Reconocido por ambos padres:
        comparecencia de ambos padres.
        cédulas de identidad vigentes y en buen estado del menor y de ambos padres.
        partida de nacimiento con menos de treinta días de expedida, de la que surja la declaración o el reconocimiento de ambos padres ante el Registro del Estado Civil.
    Situación 2 Reconocido por un solo padre:
        comparecencia del padre que lo reconoció.
        cédulas de identidad vigentes y en buen estado del menor y del padre.
        partida de nacimiento con menos de treinta días de expedida, de la que surja la declaración o el reconocimiento del padre ante el Registro del Estado Civil.

Hijo adoptivo:

    comparecencia de los padres adoptantes para firmar el PM.
    cédulas de identidad vigentes y en buen estado del menor y de los padres adoptantes.
    partida de nacimiento del menor con menos de treinta días de expedida, donde conste la adopción invocada en anotación marginal, o escritura pública de adopción.

A TENER EN CUENTA:

    Si los padres están en ciudades distintas dentro del territorio nacional, la autorización (firma) de uno de ellos se puede recepcionar en una oficina de Migración de las antes mencionadas, y el otro padre puede completar el trámite de Permiso para Menor de Edad en otra oficina de Migración.
    Las cédulas de identidad deben estar vigentes y en BUEN ESTADO para ser aceptadas por el funcionario de Migración, en el trámite de Permiso para Menor de Edad.
    NO SE ACEPTARÁN CÉDULAS REPLASTIFICADAS, PEGADAS, ENGRAMPADAS, REPARADAS CON CINTAS ADHESIVAS; NI MUTILADAS O DESPEGADAS.
    Cuando se utilicen partidas extranjeras en todos los casos deberá estar legalizada por el Cónsul uruguayo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Montevideo). En caso de no estar en castellano, deberá incluir traducción.
    Todas las partidas tendrán validez de treinta días
    Menor uruguayo con pasaporte uruguayo vigente, EN NINGÚN CASO NECESITA Permiso para Menor de Edad PARA VIAJAR A CUALQUIER PAÍS DEL MUNDO.
    No es necesario que el menor acompañe a sus padres en la tramitación del Permiso para Menor de Edad.
    No se considerará válido para obtener un Permiso para Menor de Edad, un poder redactado con la mayor amplitud de parte de un padre en favor del otro, si no dice expresamente que autoriza a su hijo a viajar al exterior.
    No se expedirá permiso para menor de edad si los datos de los diferentes documentos presentados (partidas, documentos de identidad, notariales, etc.) no concuerdan entre si, exigiéndose la rectificación correspondiente.
    En ningún caso se aceptará la presentación de fotocopia de la cédula de identidad certificada por escribano público para realizar el trámite.
    Los padres deberán establecer a que país o países autorizan a viajar al menor, voluntad que quedará aclarada en el permiso emitido.
    Asimismo los padres podrán especificar con que persona mayor de edad autorizan a su hijo a viajar al exterior. En ese caso deberán presentar el documento de viaje de la misma (cédula de identidad, pasaporte, DNI, etc.) para agregarlo al Permiso para Menor de Edad.

Importante:

    Costo:     0.21 Unidades Reajustables (UR)

Forma de solicitarlo:

    En forma personal (no es necesario que el menor acompañe a sus padres en la tramitación del Permiso para Menor de Edad). Debe presentarse el/los padres otorgantes.
    Otros datos de interés:

    Entrega: Inmediata a partir de su solicitud.

    Vigencia: El Permiso para Menor de Edad podrá tener una validez máxima de un año, siempre y cuando los padres del menor no establezcan un plazo menor de vigencia. Es posible sacar un Permiso para Menor de Edad por más de un viaje, según la voluntad de los padres.

    Información a tener en cuenta:
        La normativa vigente establece que un menor de edad uruguayo o nacional uruguayo, extranjero con Residencia Legal o en Trámite y aquellos menores que sin serlo se compruebe que residen desde hace más de un año en el país, para viajar al exterior sin la compañía de sus padres, necesitan una autorización expresa de ellos.
        Según la Ley Nº 16.719 de 11/11/995 los uruguayos alcanzan la mayoría de edad al cumplir 18 años.
        Son uruguayos las personas nacidas en cualquier punto del territorio nacional; son nacionales uruguayos los hijos de uruguayos nacidos fuera de Uruguay (Ley Nº 16.021 de 13/4/989). Con fecha 7/9/04 se aprobó el nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823 -publicada en el Diario Oficial el 14/9/04). Introdujo varias e importantes modificaciones:
        Todo progenitor tiene el derecho y el deber a reconocer a su hijo, cualquiera fuera su estado civil y edad (Art. 30). Significa que:
            a partir de la entrada en vigencia de la ley, se pueden reconocer hijos extra matrimoniales;
            a partir de la entrada en vigencia de la ley, menores de 18 años de edad pueden reconocer a sus hijos (varones a partir de los 14 años y mujeres de los 12 años), pero no ejercer la Patria Potestad hasta cumplir mayoría de edad.
        Formas válidas de reconocimiento de un hijo:
            Por testamento (reconocimiento de un hijo plasmado en un testamento; cobra valor después del fallecimiento del titular del testamento)
            Por escritura pública (reconocimiento realizado ante Escribano Público)
            Por declaración formulada ante el Oficial del Registro de Estado Civil, por padre o madre biológicos en oportunidad de la inscripción del nacimiento del hijo; o reconocimiento explícito realizado ante el mencionado Oficial.
        Viaja sin Permiso para Menor de Edad: Menor uruguayo viaja al exterior sin permiso para menor de edad en las siguientes situaciones:
            Acompañado de ambos padres, o de uno solo si el otro fuera fallecido o si fuera reconocido por una sola persona, extremos que deberán probarse en el control de salida mediante partida de nacimiento del menor con una vigencia no mayor a los 30 días de expedida. En caso de fallecimiento de uno de los padres, deberá además presentarse partida de defunción.
            Si está casado, deberá probarlo en el control de salida mediante partida de matrimonio.
            Acompañado de su tutor, deberá probarlo en el control de salida.
            Con pasaporte común uruguayo. El principal documento uruguayo hábil de viaje es el pasaporte común uruguayo, que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil. A su portador lo habilita a viajar a cualquier país del mundo, con la única limitación de la exigencia de visa consular, si el país de destino lo exige. Cuando un menor uruguayo gestiona su pasaporte uruguayo, es requisito imprescindible la autorización expresa de sus padres. Por lo tanto, ese documento de viaje lo habilita a egresar del país sin necesidad de presentar documentación adicional al Inspector de Migración.
            Con pasaporte Diplomático, pasaporte Oficial o Título de Identidad y de Viaje uruguayos. Estos documentos expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores -Departamento de Documentación de Viaje-, cuando un menor uruguayo los gestiona, es requisito imprescindible la autorización expresa de sus padres. Por lo tanto, cualquiera de estos documentos de viaje lo habilitan a egresar del país sin necesidad de presentar Permiso de Menor al Inspector de Migración.
            Si posee sentencia o autorización judicial (Poder Judicial uruguayo) para radicarse en un país extranjero. No importa la fecha de expedición del certificado judicial, pues el dictamen no caduca salvo resolución judicial en contrario. La sola exhibición de ese documento en el momento del egreso del territorio nacional con destino al país que consta en la autorización, lo exime de presentar permiso de menor. No es necesario que pruebe tener radicación en aquel país (Ejemplo: mediante la presentación de DNI argentino)
            Menor extranjero con Residencia Legal o en Trámite o sin residencia que lleve viviendo más de un año en el país viaja al exterior sin permiso para menor de edad:
                acompañado de ambos padres presentando documento hábil de viaje (cédula de identidad o pasaporte extranjero) y partida de nacimiento debidamente legalizada y traducida, o partida de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil luego de inscripta en el Registro de Extranjeros.
                cuando está reconocido por uno solo de los padres, o uno de ellos es fallecido, debiendo acreditarse tales extremos. Los menores extranjeros hijos de diplomáticos acreditados en nuestro país deberán presentar Pasaporte Diplomático con sello del Ministerio de Relaciones Exteriores en el cual conste su acreditación en nuestro país, o Pasaporte Común y carné del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Comentarios

  1. Urgente!!
    Viajo con una institución.
    Que pasa si mi padre tiene mi tenencia pero mi madre tiene que ir ah firmar y su CI esta vencida???
    Gracias!

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Hola, si tienes alguna consulta específica sobre el trámite te recomendamos que te comuniques directamente con la oficina correspondiente que figura en el artículo. Saludos y suerte.

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