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Solicitud del Certificado de Defunción

certificado defuncion electronico
Casper (1995)

El Ministerio de Salud Pública (MSP) es el guardián sanitario de los Certificados de Defunción. Particulares, empresas de seguros, Ministerio de Educación y Cultura (MEC) o empresas de servicios fúnebres pueden requerir una copia del Certificado de Defunción de una persona a efectos sucesorios, de reclamo de seguros y otras prestaciones por causa de defunción.

En la actualidad existen dos modelos de certificados de defunción uno impreso en papel y otro electrónico. Este trámite depende de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública.

¿Dónde y cuándo realizo el trámite del certificado de defunción?



La solicitud de la copia del Certificado de Defunción, se realiza en el Departamento de Estadísticas Vitales, Sector Recepción y Codificación, en la Oficina 407 del 4º piso del edificio central del MSP en Montevideo, 18 de julio 1892.
El Horario de atención al público es de lunes a viernes de 9:30 a 16:30 horas.
Telefono: 19344100 o 19344101
Correo electrónico: solicitudcertificados@msp.gub.uy

¿Qué necesito para realizar el trámite de solicitud del certificado de defunción?


Las fotocopias de certificados de defunción donde consta la causa médica de la misma, solo serán entregadas mediante presentación de la partida de defunción más la documentación probatoria de parentesco.

Pueden retirar este documento:
  •  El médico firmante.
  •  El servicio de salud al que pertenecia el/la fallecido/a.
  •  Los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  •  Los concubinos con mas de cinco años de vida en común.
  •  Los beneficiarios de los seguros de vida de la persona fallecida.

Documentación probatoria de parentesco que se debe presentar:
  •  En caso de fallecimiento de padres: Partida de Nacimiento del hijo/a.
  •  En caso de fallecimiento de hijos: Partida de Nacimiento del fallecido.
  •  En caso de fallecimiento de cónyuge: Partida de Matrimonio actual.

Para todos los demás casos deberá presentar PODER NOTARIAL, inclusive si se trata de empresas de servicios fúnebres o agencias de seguros.

¿Cómo se hace?


Se solicita el certificado y mediante documentación probatoria, se entrega fotocopia autentificada.

Importante:


No tiene costo  y se puede solicitar de manera presencial,  telefónica o por fax.
Si contamos con el certificado, la entrega es en el momento.

En caso de no contar aún con el certificado, dependerá del tiempo que demoren las oficinas del Registro Civil o de las secciones Judiciales del interior del país en enviarlo al M.S.P.

Los certificados se reciben a mes vencido, es decir, que las defunciones ocurridas en determinado mes no estarán disponibles hasta después del 20 del mes siguiente. Esto no incluye los certificados electrónicos ya que al encontrarse online pueden estar disponibles al día siguiente de ocurrido el fallecimiento.

 Normativa asociada:

        Ley Nº18.331 Protección de datos personales y acción de "Habeas Data"

        Ley Nº18.335 Pacientes y usuarios de los Servicios de Salud

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