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¿Qué es el certificado de avecinamiento?


El certificado de avecinamiento es el documento expedido por la Corte Electoral que se otorga a los nacidos fuera del territorio de la República hijos de padre o madre uruguayo (oriental), que deben probar su avecinamiento en el país, para poder inscribirse en el Registro Cívico Nacional.

Este trámite depende de la Corte Electoral, hay que presentarse personalmente con la documentación solicitada y no tiene costo. Si bien puede tramitarse en cualquier tiempo, la validez del Certificado de Avecinamiento, corresponde al período inscripcional en que fue expedido.

¿Qué necesito para sacar el certificado de avecinamiento?



Documento público o privado, expedido dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud que pruebe el avecinamiento en el país. Si el documento fuera privado, un Escribano Público mediante certificación, deberá acreditar que le fueron exhibidos y compulsó el o los documentos o asientos que sirven de base para la expedición del documento privado de que se trate y que de la compulsa resulta la correspondencia o exactitud del contenido de este último, del cual deberá, además, autenticar su expedición, otorgamiento o ratificación, certificar su firma o el reconocimiento de ella y la legitimación o representatividad de quien lo expide, otorga o ratifica.


Dicha documentación deberá acreditar la realización de actos que ponga de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad del solicitante de avecinarse en el país, tales, como, por ejemplo: la permanencia en éste por un lapso superior a tres meses, el arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella, la instalación de un comercio o industria, o el emplearse en la actividad pública o privada o cualesquiera otros actos similares demostrativos de ese propósito.

Si el solicitante es menor de edad y puede acreditar por sí solo su propio avecinamiento, solo se le exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente.

En caso que el menor de edad no pueda acreditar por sí solo su propio avecinamiento y viva en compañía de su padre o madre, la información solicitada podrá ser suplida con la comparecencia del padre o la madre, quien deberá otorgar declaración de que tiene a su cargo el referido hijo. El padre o madre compareciente deberá, asimismo, acreditar su radicación en el país mediante alguna de las formas previstas.


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