Es el registro que confiere la propiedad y derecho al uso exclusivo de la marca. Está dirigido a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, interesada en registrar una marca.
Se entiende por marca todo signo con aptitud para distinguir los productos o servicios de una persona física o jurídica de otros productos o servicios idénticos.
Este trámite depende de la Dirección Nacional Propiedad Industrial de Ministerio de Industria, Energía y Minería (Administración Central)
¿Dónde y cuándo realizo el trámite?
Únicamente en Montevideo:
En la oficina Mesa de Entrada en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI)Dirección: Rincón 719
Teléfono: 2900 0658
Fax: 2903 1140
Correo electrónico: secretaria@dnpi.miem.gub.uy
Horarios de atención:
- Recepción de Escritos y Solicitudes de marca / Renov.: lunes a viernes 09:15 a 15:00 horas.
- Atención al público: lunes a viernes de 9:15 a 16:00 horas.
Tesorería del MIEM:
Rincón 723 piso 1
Horario de atención: lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas.
(Luego de las 13:00 horas el pago se enviará a Abitab, teniendo una comisión del 4% sobre el total a abonar).
Cualquiera de las modalidades de pago deberá en primer lugar pasar por MESA DE ENTRADA.
¿Qué necesito para registrar una marca?
Completar un Formulario de solicitud con los siguientes datos:Datos del solicitante:
Nombres y apellidos o denominación social
Documento de Identidad
Nacionalidad
Teléfono, telefax, código postal, e-mail
País, código país
Domicilio constituido
Adjuntar la documentación y descripción de la marca.
Recibo de pago de tasas de solicitud.
Recibo de pago de publicaciones en el Boletín de la Propiedad Industrial.
¿Cómo se hace?
Debe completar el formulario de solicitud diseñado para ello e incluir los requisitos allí exigidos. Debe acreditar el pago de la solicitud de registro, del formulario y de la publicación. En el caso de solicitud de renovación, debe acreditar el pago de la solicitud de registro y del formulario.Eventualmente: Se sugiere solicitar, previo pago de tasa, una Búsqueda de Antecedentes de acuerdo al formulario que se adjunta. Podrán ser requeridos y deberán adjuntarse documentos tales como: carta autorización o poder del representante, certificado de prioridad, contratos respectivos, etc. Concedido el registro de la marca podrá solicitar el título respectivo, abonando la tasa correspondiente.
Tener en cuenta:
Costo: Tasas: Ley N°18.719 Decreto Nº 156/011 Decreto modificativo Nº 219/011.
Forma de solicitarlo: En forma personal por parte del interesado, por mandatario con poder suficiente o de Agentes de la Propiedad Industrial con personería debidamente acreditada.
Otros datos de interés:
CLASES DE MARCAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS: Individualizan productos y servicios respectivamente. También se conocen como marcas individuales.
COLECTIVAS: Individualizan productos o servicios provenientes de miembros de una determinada colectividad o asociación de productores, industriales, comerciantes, prestadores de servicios, etc.
DE CERTIFICACIÓN O GARANTÍA: Certifican las características comunes, en particular de calidad de los productos elaborados o servicios prestados por personas debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca.
SIGNOS QUE PUEDEN SER REGISTRADOS COMO MARCA Puede registrarse como marca cualquier signo :
DENOMINATIVO: Una o varias palabras, frases, siglas, letras y números formando combinación, etc.
FIGURATIVO: Dibujos, emblemas, estampados, relieves, franjas, etc.
MIXTO: Combinación de los dos anteriores.
TRIDIMENSIONALES: Forma que se dé a los productos o envases. Además, es preciso que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones establecidas en la Ley Nº 17.011, algunas de las cuales se detallan a continuación.
PROHIBICIONES ABSOLUTAS Nombres genéricos. Signos que describan los productos o servicios. Indicadores de procedencia geográfica. Signos contrarios al orden público. Los nombres de variedades vegetales que se encuentren registrados en el Registro de la Propiedad de Cultivares. Los emblemas destinados a la Cruz Roja y al Comité Olímpico Internacional.
PROHIBICIONES RELATIVAS Las obras literarias y artísticas que merezcan protección por el Derecho de Autor. Las imágenes o nombres de terceros sin su autorización. Los signos o palabras que constituyan reproducción, imitación o traducción total o parcial de una marca notoriamente conocida o de un nombre comercial. Las palabras, signos o distintivos que hagan presumir el propósito de verificar concurrencia desleal.
CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS Clasificación de Niza, Décima Edición Las marcas se registran en relación con productos y servicios. Éstos se han agrupado en 45 clases diferentes, 34 de productos y 11 de servicios. Cada clase comprende una pluralidad de productos o servicios relacionados entre sí. Una solicitud de marca puede comprender una, varias o todas las clases, o uno, varios o todos los productos o servicios de una, varias o todas las clases.
Normativa Asociada:
Decreto 34/999
Decreto reglamentario de la ley de signos distintivos
Ley N° 17.011
Ley de signos distintivos
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Hola, si tienes alguna consulta específica sobre el trámite te recomendamos que te comuniques directamente con la oficina correspondiente que figura en el artículo. Saludos y suerte.